La Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos Realicó Limitada construirá nichos en Convenios de Concesión de la tierra con las Municipalidades de sus jurisdicción eléctrica para ofrecerlos a sus asociados en las condiciones acordadas con cada una de las Municipalidades de Realicó, Rancul, Parera, Quetrequén, Maisonnave, Chamico, Adolfo Van Praet, Coronel Hilario Lagos, Falucho y las que en el futuro puedan integrar el sistema de esta Cooperativa. Como complemento del servicio de sepelio la Cooperativa brindará y de acuerdo a normas vigentes que regulan la materia.
ARTICULO 1º: Este servicio se prestará al usuario/asociado y núcleo familiar a cargo, entendiéndose por ello además del titular, el cónyuge, hijos, padres y toda otra persona con vínculo no familiar siempre que convivan con él. En todos los casos el solicitante deberá acreditar mediante declaración jurada y la presentación del documento de identidad la fijación del domicilio, el que deberá tener una antigüedad mayor de seis meses. Se considerará del grupo familiar a los hijos del asociado que cursen estudios superiores aunque se domicilien fuera de la localidad, hasta cumplir los veintiséis años de edad.
ARTICULO 2º: Serán adherentes de este servicio los usuarios/asociados de la Cooperativa que manifiesten expresamente su voluntad en ese sentido, suscribiendo a tal efecto la solicitud pertinente. Dicha solicitud se instrumentará de modo tal que los asociados puedan expresar inequívoca e independientemente su decisión de asociarse o no a este servicio. Ello en razón de que la calidad de asociados por sí sola no crea derechos ni genera obligaciones con relación a la asignación de nichos cooperativos que aquí se reglamentan.
ARTICULO 3º: La asignación de nichos cooperativos entrará en vigencia a partir del pago de la sexta cuota. La facturación se efectuará en forma conjunta con la de otros servicios prestados por la Cooperativa, pero discriminando los rubros. El servicio no podrá ser gratuito, salvo por razones de solidaridad y si así lo dispone el Consejo de Administración.
ARTICULO 4º: Es obligatorio del usuario/ asociado presentar las pruebas que le sean requeridas para lograr la obtención o asignación del nicho. El familiar deberá llenar la declaración jurada en la que certificará que el fallecido pertenece a un grupo familiar, presentación del documento de identidad y el último recibo de energía eléctrica donde conste el pago de la cuota. Desde su posesión el nicho quedará bajo su exclusiva responsabilidad. Para el caso de beneficiarios que opten por prescindir del nicho cooperativo no se reconocerá suma laguna en concepto de resarcimiento.
ARTICULO QUINTO: Cada nicho será otorgado por riguroso orden de los disponibles, comenzando por el primero de la primera fila y continuando en orden ascendente hasta la última fila, reiniciando el siguiente ciclo por el primer nicho inferior de la fila siguiente. Los cambios de ubicación solo serán atendidos en casos de excepción y siempre que no se altere al orden correlativo mencionado en el párrafo anterior. Esta autorización solo podrá ser conferida por el Consejo de Administración.
ARTICULO SEXTO: El nicho deberá ser ocupado dentro de las veinticuatro horas de producido el fallecimiento, de acuerdo a lo estipulado en el artículo quinto, saldo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Caso contrario se perderá el derecho de ingreso gratuito debiendo los adherentes al sistema cumplir con los requisitos del articulo décimo.
ARTICULO SEPTIMO: La desocupación anticipada de nichos no dará derecho a reclamar reintegro alguno por este concepto. Igual proceder se adoptará en caso de violación, daño o robo del féretro depositado en nichos de la Cooperativa.
ARTICULO OCTAVO: En caso de catástrofe, epidemias, guerras y en general cualquier otra situación excepcional, la Cooperativa atenderá la prestación de servicio aquí reglamentado, en la medida de sus posibilidades.
ARTICULO NOVENO: Los nichos que integran el servicio son construidos en parceles cedidas en concesión, a título gratuito u oneroso, por los Municipios, por el lapso determinado en las Ordenanzas correspondientes. En consecuencia, vencidos los plazos que correspondan, los nichos quedarán incorporados al dominio del Municipio, el que determinará las tasas o derechos que gravarán el uso de los nichos.
ARTICULO DECIMO: Los no adherentes al sistema que sean residentes en la jurisdicción de esta Cooperativa podrán también adquirir nichos para sus familiares en las condiciones y precios que fijará el Consejo de administración.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Consejo de Administración de la Cooperativa queda autorizado a celebrar con otras instituciones y/o entes públicos a los fines de mejorar y/o ampliar las posibilidades y formas de prestación del servicio aquí reglamentado. Queda asimismo facultado el Consejo de Administración para interpretar las disposiciones del presente Reglamento dentro de las normas de prudencia y razonabilidad que las circunstancias aconsejan, como así también al Estatuto de la Cooperativa, legislación o reglamentación vigente que regule la materia.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, quedan facultados para gestionar la inscripción del presente reglamento en el registro de la autoridad de aplicación, y para aceptar en su caso, las modificaciones que la misma exigiera o aconsejare, sin necesidad de convocar a una nueva Asamblea.
Realicó, Agosto de 1993.-