ARTÍCULO 1°: Serán beneficiarios de este Servicio, la totalidad de los asociados de la Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos Realicó Limitada, excluyendo a aquellos asociados que en forma inequívoca y por escrito hayan expresado la decisión de NO adhesión.
ARTÍCULO 2°: Del mismo derecho del asociado gozarán los miembros de su grupo familiar conviviente, entendiéndose por tales el cónyuge, hijos, padres y toda otra persona que conviva con el titular en cualquier carácter.
Cada persona física, para estar cubierta por el servicio, debe cumplir con los siguientes requisitos, independientemente de los establecidos por otros artículos de éste reglamento:
a) Vivir en el domicilio (ruta y folio) del medidor donde se abone el servicio.
b) Que el titular del servicio no posea deuda vencida de ningún tipo con la Cooperativa.
Quedan exceptuados de cumplir el requisito del acápite a) de éste artículo las personas que se encuentren cursando estudios regulares en otras localidades.
ARTÍCULO 3°: La prestación del Servicio de Préstamo de Aparatología de Ortopedia y Rehabilitación, deberá requerirse en la sede de la Cooperativa o en el local que ésta habilite para el desarrollo de la actividad. El requerimiento del servicio deberá hacerlo el asociado titular o un familiar directo, quienes deberán acreditar debidamente su vinculo e identidad con el documento respectivo. El mismo asume las obligaciones y responsabilidades emergentes de solicitudes maliciosas.
ARTÍCULO 4°: El Servicio de Préstamo de Aparatología de Ortopedia y Rehabilitación será prestado únicamente contra la presentación de la siguiente documentación:
a) Documento de Identidad.
b) Último recibo vencido, pagado, donde se abone el presente servicio.
c) Orden médica extendida por un profesional habilitado.
Sin estos tres requisitos y su respectiva documentación, NO se efectuará ningún préstamo salvo casos excepcionales que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 5º: La cobertura del presente servicio comienza a regir a partir de la fecha de adhesión al mismo, excepto que el asociado haya renunciado anteriormente al servicio y solicite su reincorporación, en cuyo caso deberá contar con una antigüedad de 180 días para disponer del mismo.
ARTÍCULO 6°: En todos los casos, las solicitudes podrán ser auditadas por médico designado por la Cooperativa, por lo que todo préstamo deberá gestionarse con cuarenta y ocho horas de anticipación. Los casos de urgencia serán tratados por el responsable del área o el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 7°: Las solicitudes de préstamo serán atendidas cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en éste reglamento o que surjan por disposiciones consecuentes del mismo.
ARTÍCULO 8°: Los préstamos de los elementos, serán instrumentados únicamente contra la presentación del correspondiente certificado médico. La Cooperativa confeccionará una planilla donde conste: Apellido y nombre del solicitante; Apellido y Nombre del asociado en caso que la solicitud fuera elevada por otra persona no vinculada directamente al sistema asociativo del Servicio; Nombre y Apellido del médico tratante; diagnóstico del paciente; aparato/s que requiere y período de utilización.
ARTÍCULO 9°: Todos los préstamos se efectuarán por el término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de solicitud. Cuando el demandante requiera un elemento por un plazo superior al citado, deberá concurrir a la Cooperativa a renovar su pedido. El período de utilización será renovado siempre y cuando no haya pedido pendiente de atención por un asociado, para el mismo elemento.
ARTÍCULO 10º: El canon por este servicio será fijada por el Consejo de Administración e incluido en la facturación, en rubro separado. Igualmente el Consejo de Administración queda facultado para establecer un cargo adicional por la utilización de los elementos a los asociados adheridos al servicio cuando el periodo supere al establecido en el artículo anterior y se trate del mismo elemento.
ARTÍCULO 11º: La Cooperativa se reserva el derecho de verificar el lugar de uso y el estado de los elementos entregados en préstamo en cualquier momento. El usuario tiene la obligación de colaborar con el personal que la Cooperativa designe para cumplir con la verificación que hace referencia el presente artículo. Los elementos entregados en préstamo no podrán ser utilizados en establecimientos de internación.
ARTÍCULO 12°: Todos los préstamos se efectuarán previa firma de un documento por un monto igual al precio del elemento que el solicitante retire. En caso de no devolución y/o rotura total del o los aparatos prestados, aquel documento será cargado en la factura de servicios del asociado responsable del pedido. El citado documento será devuelto contra entrega de los elementos recibidos de conformidad por la Cooperativa y/o acreditado el pago en caso de roturas o no devolución de los mismos.
ARTÍCULO 13°: Este servicio podrá ser prestado a terceras personas no adheridas al sistema, previo pago de un canon diferencial que fijará el Consejo de Administración, siempre y cuando se advierta que esta metodología no afecte los intereses de los asociados, quienes en todos los casos tendrán prioridad para el uso de toda la aparatología.
ARTÍCULO 14°: Cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento, será sometido a resolución del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 15º: El Consejo de Administración está facultado para celebrar convenios de colaboración y/o reciprocidad, con otras Cooperativas, sociedades, asociaciones o entidades de carácter público o privado tendientes a mejorar la prestación del servicio.
ARTÍCULO 16º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe, están facultados para gestionar la inscripción del presente Reglamento en el Registro de la autoridad de aplicación.