Que es una Cooperativa?
Según la definición de la XXXIº Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional en Manchester – Inglaterra:
“Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”
El cooperativismo es una filosofía de vida y de ella están excluidos el individualismo, la ambición personal y la búsqueda del lucro a cualquier costo.
Principios y valores
Los principios y valores representan los parámetros esenciales de la existencia de estas entidades sociales. Deben respetarse a lo largo de la vida de la Cooperativa sin caer en un romanticismo ingenuo, actualizándolos sin perder su vigencia.
Los valores son las ideas-fuerzas que rigen el comportamiento, inspiran la vida y gobiernan las palabras y acciones. Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Los miembros de las cooperativas deben creer en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
Los principios son los lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Los principios cooperativos se enunciaron en 1844 en Rochdale, Inglaterra, formando parte estos parámetros rectores de la primera cooperativa que se tiene registro en la era moderna. Se trata se seis principios, aun vigentes, a los cuales se agregó un séptimo principio en el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional de Manchester, Inglaterra, en 1995. Este Congreso reafirmó y enunció estos siete principios.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS
En ellos están contenidos el espíritu, los valores y la finalidad de toda la acción cooperativa, haciendo de la solidaridad un ejercicio cotidiano en el seno de las comunidades que han avanzado en ese tipo de organización.
Asociación voluntaria y abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que implica la condición de socio, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
Control democrático para los asociados
Las cooperativas son organizaciones controladas democráticamente por sus asociados, quienes participan activamente de la definición de sus políticas y de la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de primer grado los miembros tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y en las cooperativas de otros grados también se organizan en forma democrática.
Participación económica de los asociados
Los socios contribuyen equitativamente al capital de las cooperativas y lo controlan en forma democrática. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscripto , como condición de socio. Los socios asignan excedentes para todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa mediante la creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa y apoyo a otras actividades aprobadas por los asociados.
Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Educación, capacitación e información
Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, a sus directivos y empleados de tal for5maque contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a los jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Cooperación entre Cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Preocupación por la Comunidad
Las cooperativas trabajan para el desarrollo sostenible de su comunidad, por medio de políticas aceptadas por sus socios.
NUESTRA COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
A los efectos de una mejor comprensión creemos conveniente analizar algunos aspectos que diferencian a una Cooperativa de Servicios Públicos de otros entes de corte netamente comercial que prestan este servicio.
Las Empresas Cooperativas están reguladas por una Ley específica, la Nº 20.337/73. Pero esta Ley tiene un alcance referido sólo a los aspectos institucionales, aplicándose además la norma que corresponda a la actividad específica que desarrolle. Se trata de sujetos de derecho privado, regidos por una ley especial, pero cuyo objetivo social consiste en la prestación de un servicio a sus Asociados para la satisfacción de sus necesidades. Su objetivo no es el lucro de la entidad, sino alcanzar el mejor servicio al menor costo posible.
Con la prestación de un servicio público por una empresa privada, aparece la figura del Contrato de Concesión, como el ámbito jurídico adecuado para lograr la prestación del servicio sin que el Estado pierda su carácter de titular, y en consecuencia su función fiscalizadora.
El Marco Federal Eléctrico fue establecido por la Ley Nº 24.065/91 y su Decreto Reglamentario Nº 1398/92, a lo que se agregan un conjunto de normas sancionadas por la Secretaría de Energía de la Nación o el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) creado por Ley.
Para nuestra Cooperativa, este Marco Federal, no está vigente porque la Provincia de La Pampa adhirió de un modo formal a los principios tarifarios previstos en el artículo 70 de la Ley, por lo que sus disposiciones hoy no son exigibles.
El Sistema Eléctrico Pampeano tiene una estructura relativamente sencilla. El Poder Ejecutivo es la máxima instancia y es el poder concedente de las prestaciones que se realizan en los distintos eslabones de la cadena eléctrica. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, es el organismo que articula las relaciones entre el Poder Ejecutivo y la Administración Provincial de Energía (APE). La APE funciona como un organismo técnico administrativo centralizado en el que se delegan diversas funciones de explotación, planeamiento y fiscalización.